Resumen de diversas modificaciones legales aprobadas recientemente:
A) Mediante Real Decreto-Ley 22/2022 se aprobó la extensión hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTEs que todavía estuviesen en vigor a final de febrero, si bien con reducciones en las cuantías de las exoneraciones. De la misma forma, se mantienen durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTE (con el 70 % de la base reguladora y la exención del periodo de carencia), así como la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos-discontinuos.
B) En ese mismo R.D-L. 22/2022 se estableció, para los autónomos, una extensión de:
B1) La exoneración parcial de las cuotas a las Seguridad Social de marzo a junio 2022 para los autónomos que se hubiesen beneficiado de prestaciones extraordinarias por cese de actividad o reducción de ingresos hasta el 28 de febrero. Se aplicará de forma automática y siempre que no se solicite ninguna prestación por cese de actividad o desde que la agoten en caso de haberse acogido.
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Marzo |
Abril | Mayo | Junio |
Parte exonerada de la cuota de autónomos |
90 % | 75 % | 50 % |
25 % |
B2) La “prestación extraordinaria por cese de actividad”.
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- Para: autónomos que se vean obligados a suspender temporalmente toda actividad en virtud de resolución administrativa a partir del 01/03, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes del 01/03.
- Duración: desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad (o en su caso desde el 01/03) y hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma o hasta el 30 de junio si esta fecha es anterior. Debe solicitarse dentro de los 21 días siguientes a la entrada en vigor de la medida de paralización de la actividad. Si se presenta fuera de plazo, se iniciaría el día de la solicitud
- Importe: el 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Sin embargo, si 2 o más miembros de la unidad familiar tuviesen derecho a esta prestación, el porcentaje sería del 40 %.
- Se mantendrá el alta en Hacienda y Seguridad Social, pero se exonerará del ingreso de las cuotas de Seguridad Social. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- Requisitos:
- Estar de alta como autónomo al menos 30 días naturales antes de la fecha en que se decrete la suspensión.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- No percibir una remuneración como trabajador por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo sean inferiores 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, ni tampoco determinadas prestaciones.
C) Mediante el Real Decreto 152/2022 se fijó el salario mínimo interprofesional para 2022 (esto es, con efectos desde el 1 de enero), en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes en 14 pagas (esto es, 000 euros anuales) para una jornada de 40 horas semanales.
D) Como medida para aumentar la tributación de los autónomos, en los PP.GG.E. 2022 se redujo el límite a la deducibilidad de las aportaciones individuales a planes de pensiones por parte de los autónomos, que en 2021 ya pasó a 2.000 euros anuales. Para 2022, el límite se establece en 1.500 euros anuales.
E) En el Real Decreto-Ley 22/2022, se estableció una nueva ampliación de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables hasta el 30 de septiembre de 2022, con los requisitos y condiciones similares a las ya aprobadas. De la misma forma, se amplió hasta el 30 de junio de 2022 la prohibición de suspensión de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a personas y familias vulnerables.
F) En febrero se aprobó por sorpresa una ley autonómica de “circularidad y sostenibilidad turística”, que incluye una congelación o bloqueo de nuevas plazas turísticas (incluidas las de alquiler vacacional) para los próximos cuatro años en Mallorca, Ibiza y Formentera.