Continúa vigente la obligación fiscal de presentación a la A.E.A.T. de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), la cual supone el aporte de información económica sobre 3 distintos tipos o grupos de activos situados, obtenidos o gestionados en el extranjero:
– Cuentas bancarias (a)
– Valores, derechos, seguros y rentas (b)
– Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles (c)
En relación a las cuentas bancarias (a), se declara su saldo a 31/12 así como su saldo medio del último trimestre; en relación a valores, derechos, seguros y rentas (b), se declara su valor de mercado, liquidación, rescate o capitalización a 31/12; mientras que los inmuebles (c) se declaran por su valor de adquisición.
En todos los casos, deberán declararse en euros, en su caso al cambio oficial a fecha 31/12 de cada año.
Están obligados a presentar el modelo 720, de forma telemática, todas las personas físicas y jurídicas (incluidas comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica) residentes en territorio español que dispongan de tales activos. La obligación recae sobre la persona o entidad con poderes de disposición sobre el concreto activo.
Si bien la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27/01/2022 ha establecido que determinados aspectos del modelo son contrarios al derecho comunitario (en particular el importe de las sanciones que prevé y la imposibilidad práctica de alegar prescripción), su presentación sigue siendo obligatoria, finalizando su plazo de presentación el 31 de marzo.
A) Si no ha presentado nunca el Modelo 720: No existirá obligación de presentar el Modelo 720 si ninguno de aquellos grupos incluye bienes que globalmente superen 50.000 euros, contando posibles cotitularidades como titularidades propias. En estos casos, existe la obligación de informar todos los activos de ese grupo. En caso de cuentas bancarias bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios del último trimestre.
B) Si ha presentado el Modelo 720 en años anteriores: Sólo debe informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, así como de aquellas cuentas, valores o bienes de los que se pierda la condición de titular por cualquier motivo (por ejemplo, venta o cancelación). En su defecto, no existe obligación de presentar la declaración. Tenga en cuenta que las variaciones en el tipo de cambio de las monedas pueden afectar a la obligación de declarar.
Se supone que en las próximas semanas se establecerá un nuevo régimen sancionador para adecuar el de la Ley a la reciente sentencia.